Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 45

Complejos Turísticos.- Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios
destinados a la construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra
civil) del Complejo Turístico a que se refiere el Decreto Nº 291/995 de 2
de agosto de 1995. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores. A tales efectos se requerirá
la conformidad de la Unidad Asesora de Promoción Industrial, quien
revisará y aprobará las facturas de compra correspondientes.

 La importación de bienes cuyo destino sea el mismo a que refiere el
inciso anterior estará exonerada del Impuesto al Valor Agregado y
requerirá asimismo la conformidad de la Unidad Asesora de Promoción
Industrial.

 A fin de obtener los beneficios dispuestos en este artículo, las empresas
deberán presentarse hasta el 31 de diciembre de 1998 ante la Unidad
Asesora de Promoción Industrial de acuerdo con lo establecido por el
artículo 8º del Decreto Nº 788/986 de 26 de noviembre de 1986.
Ayuda