Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

Energía eléctrica.- El suministro de energía eléctrica estará exonerado
del Impuesto al Valor Agregado en caso que el Poder Ejecutivo fije la tasa
del Impuesto Específico Interno en una cifra mayor que cero.
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