Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 40

Material educativo.- A efectos de este impuesto, se considera material
educativo a los siguientes bienes: cuadernos, hojas para escritura
(formato hasta 19 x 24 cm.); hojas ilustradas para escolares; globos
terráqueos; mapas; reproducciones impresas de obras de arte, en carpetas o
libros; obras pictóricas y esculturas, de autores nacionales y
extranjeros.

 Asimismo, se considera material educativo en tanto su contenido sea
exclusivamente pedagógico a los siguientes bienes: carteles; planos;
láminas; diapositivas; casetes; videocasetes; discos compactos; discos;
sobres de discos, etiquetas de los mismos y folletos explicativos, que los
acompañen en su comercialización; programas de ordenador y discos CD ROM.

 Las operaciones realizadas con los bienes enumerados precedentemente
deberán ser documentadas en forma separada, de manera que puedan ser
fácilmente individualizadas.

 En caso de duda, y ante nuevos avances tecnológicos que se produzcan en
el futuro, a efectos de determinar el carácter educativo de cualquier
material, se expedirá la Comisión Nacional del Libro y se estará a lo que
resuelva la Dirección General Impositiva.
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