Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

Insumos agropecuarios.- Quedan incluidos en la exoneración del literal
I), numeral 1), artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, los
siguientes bienes:

 1)  Fertilizantes registrados de acuerdo al artículo 18 de Ley Nº 13.663
     de 14 de junio de 1968.

 2)  Bolsas, capas, comederos, cabezadas, cortinas para aviarios,
     cobertizos para ovinos, silos, y fardos, de arpillera de yute y de
     arpillera sintética.

 3)  Hilos de papel para atar vellones, hilos multifilamentos y film
     tubular retorcido de uno o más cabos para el cosido de bolsas y
     enfardados de forrajes y otros productos del agro.

 4)  Mallas de polipropileno para envoltura de fardos, en su ancho actual
     de 2,10 mts.

 5)  Tejido Raschel, utilizado para la protección de cultivos, en sus
     diferentes porcentajes de sombra a saber: 35%, 50%, 65%, 80% y en sus
     dos anchos actuales 2,10 y 4,20 mts.

 6)  Tela antigranizo, ancho 2,10 y 4,20 mts., también utilizada para la
     producción de cultivos.

 7)  Envases de film de polietileno para: fertilizantes, granos sin
     industrializar, semillas y plaguicidas, lana sucia; y baldes y
     bidones de polietileno para fertilizantes y plaguicidas. Para que se
     haga efectiva la exoneración del Impuesto, los mencionados bienes
     deberán lucir en lugar bien visible una leyenda que diga "uso
     exclusivo agrícola".

 8)  Film de polietileno para: invernaderos, macrotúneles, microtúneles, y
     mulch. Para que se haga efectiva la exoneración del Impuesto, los
     mencionados bienes deberán lucir en lugar bien visible una leyenda
     que diga "uso exclusivo agrícola".

 9)  Bolsas plásticas para ensilaje acoplables a ensiladoras.

 10)  Cubiertas plásticas excepto las transparentes, fabricadas a base de
      poliolefinas destinadas a la conservación de forrajes en cualquier
      modalidad. Para que se haga efectiva la exoneración del Impuesto,
      los mencionados bienes deberán lucir en lugar bien visible una
      leyenda que diga "uso exclusivo agropecuario".

 11)  Bolsas de papel para la protección de frutos en pie. Para que se
      haga efectiva la exoneración del Impuesto, los mencionados bienes
      deberán lucir en lugar bien visible una leyenda que diga "uso
      exclusivo agrícola".

 12)  Cajas y cajones para recolección, transporte y almacenaje de frutas
      y hortalizas.

      Los mencionados bienes deben incluir su destino exclusivo y deben
      llevar impreso el nombre común del producto que contienen, además,
      el rótulo en lugar bien visible "uso exclusivo agropecuario".

 13)  Pisos plásticos enrejillados para cerdos.

 14)  Feromonas.

 15)  Semen ovino, bovino, cebuino y suino.

 16)  Embriones congelados.

 17)  Cánulas (pajuelas) para inseminación artificial y caravanas para
      vacunos y lanares.

 18)  Piques y postes.

 19)  Cepos y tubos para vacunos y lanares.

 20)  Alambres galvanizados para uso agropecuario.

 21)  Pinchos para sostén de alambrado eléctrico.

 22)  Alambre de acero galvanizado cubierto con plástico conductor de
      electricidad.

 23)  Cintas plásticas de 4" o 5" de ancho, con dos o tres alambres de
      acero galvanizado incluídos en su estructura, en rollo de 100 o 200
      mts, para la construcción de cercas.

 24)  Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y
      alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado
      natural, productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad
      vegetal. Para quedar incluídos en este numeral, los bienes
      mencionados deberán ser de uso exclusiva o primordialmente
      agropecuario, y estar inscriptos en el respectivo registro del
      Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

 25)  Inoculantes y turba molida a malla 200 a 300 y esterilizada,
      necesaria para su elaboración.

 26)  Almáciga: bandeja con celdas para almacigos y macetas agrupables en
      batería para almacigos.

 27)  Bandejas porta tubetes y tubetes para viveros.

 28)  Pellets o pastillas de turba deshidratada y compactada utilizadas
      como soportes de viveros.

 29)  Cámaras y cubiertas para tractores.

 30)  Reconstrucción de cubiertas para tractores.

 31)  Herraduras para caballos.

      No se benefician de la inclusión referida, las herraduras usadas
      para carreras, fabricadas en aluminio, con tacos y ramplones de
      acero, ni las destinadas a caballos de polo, fabricadas con
      aleaciones de hierro y con tacos fijos en herraduras traseras."

 Las adquisiciones en plaza y las importaciones de las materias primas,
destinadas a elaborar los bienes mencionados en los numerales de este
artículo, deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado, salvo que
estuvieran exoneradas en virtud de otras disposiciones. El citado tributo
así como el de los restantes bienes y servicios destinados a integrar
directa o indirectamente el costo de los referidos bienes, será devuelto
por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento
establecido para los exportadores".
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