Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

Venta de bienes y mercaderías a turistas para las ciudades de Rivera y
Chuy - Franquicias.- Considérase exportación a los efectos del Impuesto al
Valor Agregado las ventas a turistas extranjeros que realicen las empresas
de las ciudades de Rivera y Chuy habilitadas a operar en el régimen
regulado por el Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995.

  La correspondiente devolución del Impuesto al Valor Agregado en las
adquisiciones, se hará efectiva mediante el sistema de certificados de
crédito en la forma y condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva.
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