Venta de bienes y mercaderías a turistas para las ciudades de Rivera y
Chuy - Franquicias.- Considérase exportación a los efectos del Impuesto al
Valor Agregado las ventas a turistas extranjeros que realicen las empresas
de las ciudades de Rivera y Chuy habilitadas a operar en el régimen
regulado por el Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995.
La correspondiente devolución del Impuesto al Valor Agregado en las
adquisiciones, se hará efectiva mediante el sistema de certificados de
crédito en la forma y condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva.