Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Actividades municipales excluidas.- Constituyen actividades municipales
no gravadas:

 a)  Las ventas de bienes de primera necesidad efectuadas directamente al
     consumo por los expendios municipales, siempre que tengan por objeto
     la reducción de precios y la de los bienes en desuso;

 b)  los servicios fúnebres de carácter económico.

                      B) Agentes de retención
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