MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Actividades municipales excluidas.- Constituyen actividades municipales
no gravadas:
a) Las ventas de bienes de primera necesidad efectuadas directamente al
consumo por los expendios municipales, siempre que tengan por objeto
la reducción de precios y la de los bienes en desuso;
b) los servicios fúnebres de carácter económico.
B) Agentes de retención
Ayuda