Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

Zonas Francas.- Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas que
procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las Zonas
Francas, tendrán para el Impuesto al Valor Agregado, el tratamiento
previsto para las exportaciones por las normas legales y reglamentarias
del tributo.
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