Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

Zonas Francas.- La circulación de bienes en Zonas Francas está exonerada
del Impuesto al Valor Agregado.

                          CAPITULO III

                          Exportaciones
Ayuda