Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

Exclaves.- Queda excluida de la aplicación del impuesto, la circulación
de bienes realizada en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y
depósitos aduaneros.

  La introducción desde territorio extranjero o desde territorio aduanero
nacional a dichas áreas, de bienes destinados a las operaciones y obras a
realizarse en las mismas, no estará gravada por el Impuesto al Valor
Agregado.

  Cuando los bienes comprendidos en el inciso anterior procedan de
territorio aduanero nacional, la factura respectiva deberá incluir el
Impuesto al Valor Agregado, que será devuelto al adquirente mediante
certificados de crédito, previa verificación del efectivo destino.
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