Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

Responsabilidad solidaria.- Los titulares de la explotación de salas
teatrales; locales o lugares utilizados para exhibiciones o actuaciones;
canales de televisión; ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos,
serán solidariamente responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a los sujetos pasivos que, por su actuación en los
referidos medios o espectáculos, perciban retribuciones por servicios
personales.

  Se consideran titulares de dichas explotaciones a las personas físicas y
a las sociedades con o sin personería jurídica cuya actividad consista en
disponer para sí u otorgar a terceros la disponibilidad de salas
teatrales, locales o lugares, utilizados para exhibiciones, actuaciones o
espectáculos deportivos.

  En el caso de los canales de televisión y ondas de radiodifusión, serán
titulares las personas autorizadas para la explotación de dichos medios
por las normas vigentes en la materia.

  El responsable solidario podrá retener del sujeto pasivo el impuesto
correspondiente.

                         CAPITULO II

                     Ambito de Aplicación
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