Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

Vehículos automotores - No percepción.- No corresponderá realizar la
percepción a que se refieren los artículos precedentes cuando el
adquirente del bien lo destine a su uso propio.

  En tal caso, el responsable deberá acompañar a la declaración jurada del
período un anexo con lo siguientes datos de la operación: número de
factura, fecha de emisión, nombre, domicilio y número de inscripción en el
Registro Unico de Contribuyentes del adquirente, y número de padrón y
matrícula asignados a la unidad por la Intendencia Municipal
correspondiente.

                      D) Responsables solidarios
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