Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

Vehículos automotores - I.V.A. percibido.- Los adquirentes sujetos a
percepción deberán facturar y liquidar el Impuesto al Valor Agregado
generado por las enajenaciones cuyo impuesto haya sido percibido, de
acuerdo al régimen general.

  Cuando efectúen la liquidación del tributo, deducirán como impuesto de
compras, el facturado por el agente de percepción, con excepción del
impuesto percibido. Este último será deducido del monto a pagar que surja
de la referida liquidación.
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