Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

Vehículos automotores.- Los contribuyentes del Impuesto Específico
Interno serán agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la etapa minorista, por los bienes comprendidos en el
numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, con
excepción de los exonerados por el literal E) del numeral 1) del artículo
19º del Título que se reglamenta.
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