Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Importaciones por Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.- Las
importaciones realizadas por Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
que integran el dominio industrial y comercial del Estado que no hayan
sido designados por el Poder Ejecutivo contribuyentes de este impuesto,
deberán tributarlo en ocasión de la introducción definitiva de bienes en
la calidad de no contribuyentes prevista en el literal C) del artículo 4º
del Título que se reglamenta.
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