Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

Venta directa - Deducción.- Los contribuyentes del impuesto establecido
en el inciso primero del artículo 61º del Título 4 del Texto Ordenado
1996, deducirán del importe que les corresponda pagar mensualmente, las
sumas que les fueran percibidas por el Impuesto al Valor Agregado en el
mes en que dicho tributo se devengue. Si las percepciones resultaran
mayores que la citada obligación, el excedente será imputado a los meses
siguientes. En aquellos casos en que al fin del ejercicio resultare
crédito, se podrá solicitar la devolución del mismo a través del régimen
de certificados de crédito.
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