Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

Venta directa - Declaración jurada.- Los agentes de percepción deberán
incluir en su declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado del mes
respectivo, la nómina de los bienes objeto de las operaciones sujetas a
percepción y los precios sugeridos toda vez que se establezcan o
modifiquen, indicando su fecha de vigencia.
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