Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 167

I.V.A. agropecuario - Certificados de Crédito endosables.- Los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias que resulten con
crédito a su favor, podrán solicitar a la Dirección General Impositiva uno
o varios certificados de crédito endosables a favor de otros
contribuyentes, quienes podrán utilizarlos para el pago de tributos de la
Dirección General Impositiva o de aportes previsionales. La aplicación del
crédito a obligaciones con la seguridad social sólo podrá realizarse si el
beneficiario del certificado justifica estar al día con la Dirección
General Impositiva.

                         CAPITULO XIII

                         Derogaciones
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