Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 166

I.V.A. agropecuario - Declaración jurada de actividades mixtas.- Los
sujetos pasivos que realicen a la vez actividades agropecuarias y otras no
comprendidas en el literal A), inciso 6º del artículo 2º del Título 4 del
Texto Ordenado 1996, deberán declarar separadamente el Impuesto al Valor
Agregado.
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