Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 165

Servicios personales.- Los contribuyentes incluidos en el literal B) del
artículo 6º del Título que se reglamenta, liquidarán el impuesto de
conformidad con el artículo 161º, y salvo que se trate del contribuyente
del Impuesto a las Comisiones, podrán pagar el tributo del ejercicio por
bimestre vencido.
Ayuda