Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 163

Contribuyentes de CEDE.- Los contribuyentes comprendidos en CEDE
(Contralor Especial de Empresas) deberán liquidar el impuesto
mensualmente, debiendo incluir el monto de las operaciones gravadas,
exentas, con impuesto percibido, con impuesto en suspenso y las
operaciones de exportación.
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