Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 162

Régimen aplicable.- Quienes inicien actividades y quienes se constituyan
en sujetos pasivos por superar el tope a que hace referencia el literal E)
del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, tributarán el
Impuesto al Valor Agregado por el régimen establecido en los artículos
anteriores.
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