Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 159

Venta de bienes y mercaderías a turistas para las ciudades de Rivera y
Chuy - Obligaciones documentales formales.- Sin perjuicio de las
obligaciones normativas en cuanto a facturación y contabilización, las
empresas habilitadas para operar en el régimen establecido por el Decreto
Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995, deberán:

 a) Facturar sus operaciones de venta a través de un sistema de
    procesamiento electrónico de datos aceptado por la Dirección General
    Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas;

 b) contabilizar sus operaciones de ingresos, egresos, compras, ventas,
    etc., así como llevar el stock de mercaderías en tiempo real a través
    de un sistema de procesamiento electrónico de datos.

 El sistema a utilizar deberá brindar posibilidades ciertas de un eficaz
control y deberá ser comunicado a la Dirección General Impositiva en cada
caso concreto.

 Las empresas al documentar las operaciones que realicen, sin perjuicio de
los requisitos vigentes y de los que se establezcan, expresarán el nombre,
nacionalidad, domicilio y documento de identidad o pasaporte del turista a
quien se efectúa la venta.

 En las empresas en que coexistan actividades amparadas en el régimen
establecido por el Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995, con otras
ajenas al mismo, deberán independizarse cada una de las gestiones, de
forma tal de cumplir con las condiciones mencionadas, manteniendo
independencias de estiba y contable.
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