Registración contable.- Los contribuyentes deberán llevar en sus
registraciones contables una cuenta especialmente identificada, en la que
se acreditará el impuesto devengado en cada operación de venta o
prestación de servicios y otra en la que se debitará el monto de los
impuestos que surjan de los documentos de adquisiciones, de importaciones
y de servicios recibidos.
Los contribuyentes deberán discriminar en su registración contable las
operaciones gravadas por la tasa básica o mínima, y las operaciones
exentas.