Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 156

Documentación.- La documentación de las operaciones gravadas y exentas
de la actividad agropecuaria se regirá por lo dispuesto en el decreto
reglamentario del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.
Ayuda