Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 155

Facturación.- Los sujetos pasivos discriminarán obligatoriamente en el
comprobante a emitir, el tributo que corresponda cuando efectúen
operaciones con otros sujetos pasivos, indicándose en forma separada los
totales exentos o no alcanzados y los gravados por la tasa aplicable, los
impuestos resultantes y el total de la transacción.

 No será necesaria la discriminación del tributo correspondiente a
operaciones gravadas cuando éstas se realicen a quienes no revisten la
calidad de sujetos pasivos del impuesto o no se identifiquen como tales.

 Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer excepciones a
este régimen cuando ello se justifique en razón de las características de
las operaciones o de la naturaleza de los sujetos pasivos intervinientes.
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