Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 154

Saldo.- Si efectuada la deducción subsistiera crédito y se hubiesen
presentado las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio e Impuesto al Patrimonio, la Dirección General
Impositiva establecerá la forma y condiciones en que el mismo se hará
efectivo.

                           CAPITULO XI

                    Documentación y Contabilidad
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