Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 152

Liquidación.- En la liquidación del Impuesto deberá discriminarse el
correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios que integran
directa o indirectamente el costo de bienes cuyo Impuesto al Valor
Agregado ha permanecido en suspenso, a efectos de la determinación del
crédito fiscal a que refiere el artículo 15º del Título que se reglamenta.
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