Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

Grasas y lubricantes - I.V.A. percibido.- Los adquirentes de los bienes
a que se refiere el inciso primero del artículo anterior deberán facturar
y liquidar el Impuesto al Valor Agregado generado por las enajenaciones de
los bienes que allí se mencionan de acuerdo al régimen general.

  Cuando efectúen la liquidación del tributo, deducirán como impuesto de
compras, el facturado por el agente de percepción, con excepción del
impuesto percibido. Este último será deducido del monto a pagar que surja
de la referida liquidación.
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