Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 146

Remisión.- En lo que no esté expresamente previsto en los artículos 141º
a 145º de este decreto, regirán las normas generales de liquidación del
impuesto.
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