Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 144

Deducción.- Del monto calculado de acuerdo al artículo anterior, podrá
deducirse el impuesto incluido en la documentación de las adquisiciones
gravadas que integren directa o indirectamente el costo de las operaciones
gravadas.

 Para que pueda realizarse la deducción mencionada será necesario que el
impuesto se halle discriminado en la documentación correspondiente e
individualizado el comprador con nombre y número de Registro Unico de
Contribuyentes, sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del
artículo 155º del presente decreto.

 La falta de discriminación del impuesto, cuando corresponda, y/o la
carencia de los requisitos formales o esenciales que deban cumplir los
documentos emitidos no darán lugar al cómputo del crédito fiscal
respectivo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

 Podrá deducirse, asimismo, el impuesto abonado en las operaciones de
importación, en el ejercicio fiscal al que corresponda el referido pago y
los anticipos en la importación de acuerdo al régimen establecido en los
artículos 115º a 117º del presente decreto.

 No podrá deducirse el impuesto incluido en las adquisiciones documentadas
en cintas impresas de máquinas registradoras de caja.

 Cuando se realicen a la vez operaciones gravadas y no gravadas, la
deducción del impuesto correspondiente a los bienes y servicios no
destinados exclusivamente a unas o a otras, se efectuará en la proporción
correspondiente al monto de las operaciones gravadas del ejercicio.

 El impuesto correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios que
se destinen parcialmente a actividades gravadas y no gravadas, se
computará en la proporción correspondiente, con un máximo del 50%
(cincuenta por ciento), salvo que se demuestre fehacientemente que la
afectación a la actividad gravada supera ese porcentaje.

 Las disposiciones que anteceden se aplicarán, en lo pertinente, al
impuesto que corresponda a la adquisición de bienes integrantes del activo
fijo.
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