Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 142

Período de liquidación.- El período de liquidación del impuesto será
anual y comprenderá desde el 1º de julio hasta el 30 de junio del año
siguiente, excepto cuando mediando autorización de la Dirección General
Impositiva, el ejercicio tuviera distinta fecha de cierre.
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