Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 138

Empresas industriales - Constancia.- Previamente a la solicitud del
certificado ante la Dirección General Impositiva, los interesados deberán
obtener una constancia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la
cual deberá estar conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas y en
la que se establecerá:

 a) La actividad de la empresa solicitante;

 b) que el bien importado o adquirido en plaza es de utilización
    específica y normal en la rama de la actividad de que se trata;

 c) el importe del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico
    Interno pagados en la importación o incluidos en la factura
    respectiva, o constancia de la Dirección General Impositiva de estar
    comprendido en la excepción del artículo siguiente.
Ayuda