Empresas industriales - Procedimiento.- El crédito por Impuesto al Valor
Agregado se determinará y hará efectivo mediante el mismo sistema que rige
para los exportadores.
Cuando existieran operaciones no gravadas, el Impuesto al Valor Agregado
que integre directa o indirectamente su costo y que se hubiera devuelto en
aplicación de lo dispuesto en el presente artículo integrará el débito
fiscal del ejercicio respectivo.