Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 137

Empresas industriales - Procedimiento.- El crédito por Impuesto al Valor
Agregado se determinará y hará efectivo mediante el mismo sistema que rige
para los exportadores.

 Cuando existieran operaciones no gravadas, el Impuesto al Valor Agregado
que integre directa o indirectamente su costo y que se hubiera devuelto en
aplicación de lo dispuesto en el presente artículo integrará el débito
fiscal del ejercicio respectivo.
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