Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 136

Empresas industriales - Definiciones.- A los efectos del otorgamiento
del beneficio previsto en el artículo anterior, se entiende que son
empresas industriales las que realizan directamente actividades
manufactureras o extractivas y se consideran máquinas y equipos
industriales los que se destinen a la actividad industrial y se afecten al
ciclo productivo de la empresa beneficiaria. El referido ciclo comprende
desde la recepción de la materia prima o la extracción, hasta la
terminación del producto manufacturado o extraído.

 A los efectos de la definición del inciso anterior, se consideran
industriales a las empresas del sector de la construcción.

 No se consideran comprendidos los equipos destinados a la administración,
distribución y venta, así como las mejoras en inmuebles.
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