Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 133

Documento único de importación.- En el documento único de importación
creado por el Decreto Nº 333/992 de 16 de julio de 1992, se incluirá la
liquidación del Impuesto al Valor Agregado que grava la importación.

 Todos los tributos que gravan la importación o que se generan en ocasión
de la misma se abonarán conjuntamente en un solo acto.
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