Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 131

Importaciones por contribuyentes.- Los contribuyentes que realicen
importaciones de bienes, cuya circulación interna se encuentre gravada con
el Impuesto al Valor Agregado, deberán pagar el impuesto correspondiente a
dicha importación, previo al despacho del bien.

 El impuesto se liquidará aplicando la tasa pertinente sobre el monto
imponible que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º
del Título que se reglamenta.
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