Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

Carne fresca - Certificado.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca a través del Registro de Plantas de Faena exigirá el Certificado
Unico a que se refiere el artículo 80º del Título 1 del Texto Ordenado
1996, como requisito necesario para la habilitación de los
establecimientos de faena de las especies ovina, bovina y porcina.
Asimismo deberá requerir anualmente la presentación del certificado
referido para mantener la habilitación.
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