Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 129

Exportadores.- Para determinar su situación frente al impuesto los
exportadores seguirán los procedimientos indicados en los artículos
anteriores, admitiéndose la deducción total del impuesto pagado por las
adquisiciones que integren el costo de los bienes exportados.

 La Dirección General Impositiva podrá autorizar la transferencia de
créditos por este impuesto, resultante de liquidaciones parciales o de
cierre de ejercicio, para el pago de otros impuestos del exportador, o su
cesión a cualquier contribuyente de la Dirección General Impositiva.

 La devolución del impuesto se realizará únicamente a los exportadores
directos a fin de asegurar que los bienes exportados queden totalmente
desgravados del tributo. Las etapas anteriores de comercialización deberán
incluir el impuesto.
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