Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 127

Constancia.- El impuesto incluido en las compras de bienes y servicios
podrá ser deducido, de conformidad con el literal A) del artículo 9º del
Título que se reglamenta, cuando la documentación contenga las constancias
que fije la Dirección General Impositiva.
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