Costo servicios personales.- Los contribuyentes del literal b) del
artículo 1º del presente decreto no podrán deducir el Impuesto al Valor
Agregado incluido en sus adquisiciones de:
a) Vehículos;
b) mobiliario y gastos de naturaleza personal, tales como vestimenta,
comida y préstamos bancarios.
El impuesto correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios que
se destinen parcialmente a actividades gravadas se computarán en la
proporción correspondiente, con un máximo del 50% (cincuenta por ciento),
salvo que se demuestre fehacientemente que la afectación a la actividad
gravada supera ese porcentaje.