Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 124

Deducción.- Del monto determinado de acuerdo con el artículo 118º del
presente decreto podrá deducirse el impuesto incluido en la documentación
de las adquisiciones gravadas.

 Para que pueda realizarse la deducción mencionada será necesario que el
impuesto se halle discriminado en la documentación correspondiente e
individualizado el comprador con nombre y número de Registro Unico de
Contribuyentes, sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del
artículo 155º del presente decreto.

 La falta de discriminación del impuesto, cuando corresponda y/o la
carencia de los requisitos formales o esenciales que deban cumplir los
documentos emitidos no darán lugar al cómputo del crédito fiscal
respectivo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

 Podrá deducirse, asimismo, el impuesto abonado en las operaciones de
importación, en la liquidación del mes al que corresponda el referido
pago, y los anticipos en la importación de acuerdo al régimen establecido
en los artículos 115º a 117º del presente decreto.

 No podrá deducirse el impuesto incluido en las adquisiciones documentadas
en cintas impresas de máquinas registradoras de caja.

 A los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la adquisición de vehículos por los sujetos pasivos
excepto los del literal B) del artículo 6º del Título que se reglamenta:

 A) Se considerarán utilitarios (camiones y camionetas), aquellos
    incluidos en las Categorías A) y E) del Decreto Nº 128/970 de 13 de
    marzo de 1970, en su redacción actual.

 B) Para los restantes vehículos, deberán detallarse en anexo a la
    declaración jurada del período en que corresponda la deducción, los
    siguientes datos por cada unidad: marca, tipo, modelo de vehículo,
    fecha de compra, precio, Nº de motor, padrón, matrícula u otro
    indicador que permita su individualización y actividad o actividades
    específicas en que será utilizado. Asimismo deberá declararse si el
    vehículo adquirido sustituye a otro, con identificación y precio de
    venta en su caso, del vehículo sustituido.

 Cuando se realicen a la vez operaciones gravadas y no gravadas, la
deducción del impuesto correspondiente a los bienes y servicios no
destinados exclusivamente a unas o a otras, se efectuará en la proporción
correspondiente al monto de las operaciones gravadas del ejercicio.

 Las disposiciones que anteceden se aplicarán, en lo pertinente, al
impuesto que corresponda a la adquisición de bienes integrantes del activo
fijo.

 Las empresas de transporte terrestre de cargas no tomarán en cuenta los
servicios prestados fuera del país a partir del 1º de enero de 1988 para
proporcionar el impuesto incluido en las compras de bienes y servicios
realizadas desde esa misma fecha.
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