Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 122

Créditos de contribuyentes percibidos.- Los contribuyentes a quienes se
les hubiera percibido el impuesto podrán deducir el tributo incluido en
sus compras de bienes del activo fijo en las liquidaciones que incluyan
ventas de los citados bienes, ya sea individualmente o en conjunto al
enajenar su establecimiento, o del impuesto debido por otras ventas
gravadas, y sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2º del artículo 11º
del presente decreto.
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