Intereses bancarios.- El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a
los intereses de préstamos concedidos por empresas financieras, deberá
liquidarse concomitantemente con el otorgamiento o renovación de los
mismos. En caso de intereses por operaciones en moneda nacional (tanto
amortizables como de plazo único) cuyo plazo total sea mayor a seis meses,
y para las que se realicen en moneda extranjera o en moneda nacional
reajustable, se podrá liquidar en el momento de constituirse la operación
o simultáneamente con la liquidación de los respectivos intereses
contenidos en cada cuota o al vencimiento de la operación, según el caso,
a opción de la institución bancaria interviniente.
El impuesto correspondiente a intereses por créditos en cuenta corriente
y tarjetas de crédito se liquidará conjuntamente con el cargo de
intereses.