Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 120

Liquidación anual.- El Impuesto al Valor Agregado es de liquidación
anual, excepto para los contribuyentes comprendidos en el Registro de CEDE
(Control Especial de Empresas), que lo tributarán por el régimen de
liquidación mensual.

 Los contribuyentes con domicilio constituido en el interior de la
República que sean designados por la Dirección General Impositiva,
tributarán el Impuesto al Valor Agregado por el régimen de liquidación
mensual establecido para los contribuyentes de CEDE. La Dirección General
Impositiva establecerá la fecha, forma y condiciones de aplicación de lo
dispuesto en este inciso.
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