Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 117

Anticipos en la importación - Deducción.- Los contribuyentes que deban
realizar liquidaciones mensuales del impuesto, deducirán del monto a
pagar, los anticipos a que refiere el artículo 115º del presente decreto
realizados en el mes correspondiente a la referida liquidación mensual.

 Asimismo, los contribuyentes que liquiden el impuesto en forma anual,
deducirán de igual forma los referidos anticipos, de los pagos a cuenta
mensuales o del saldo definidos en el artículo 154º del presente decreto.

 Si de la liquidación mensual o anual en su caso, surgiera un excedente
originado por los mencionados anticipos pagados en ocasión de la
importación, los contribuyentes podrán hacer uso de dicho excedente en la
forma prevista en el inciso tercero del artículo 161º del presente
decreto.

                        CAPITULO VIII

                  Liquidación del Impuesto
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