Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 115

Anticipos en la importación.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado deberán efectuar, en ocasión de la importación de bienes
gravados, un anticipo del impuesto correspondiente a los hechos
generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2º del Título
que se reglamenta.

 Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más
el arancel, las siguientes alícuotas:

 a) 5% (cinco por ciento), para el caso de importaciones de bienes
    gravados a la tasa básica;

 b) 3% (tres por ciento) para el caso de importaciones de bienes gravados
    a la tasa mínima.
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