Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 110

Prestaciones accesorias.- En los casos que el precio total de los bienes
y servicios se integre con el importe de prestaciones accesorias tales
como acarreos, envases, intereses y recargos por financiación, y los
mismos se facturen concomitantemente, constituirán el referido precio y
seguirán el tratamiento fiscal que corresponda a la operación principal.
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