Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

Carne fresca - I.V.A. percibido.- Quienes hayan sido objeto de la
percepción a que refiere el artículo 9º del presente decreto, no
computarán como gravadas las operaciones de compraventa de carne fresca
para liquidar este impuesto, en aquellos casos en que conste en la
documentación de sus compras que el frigorífico o matadero ha oficiado de
agente de percepción.

  No obstante, los vendedores minoristas que adquieran los referidos
bienes, a los agentes de percepción, podrán optar por incluir estas
compras en el régimen general de liquidación del tributo. En este caso,
computarán las ventas de carne como ventas gravadas y deducirán el
impuesto incluido en las respectivas compras. El importe percibido será
imputado como pago en el mes siguiente a aquel en que se hubiera
practicado la percepción. La opción por este régimen deberá ser
previamente autorizada por la Dirección General Impositiva, y su concesión
estará condicionada al estricto cumplimiento de todas las disposiciones
legales y reglamentarias sobre documentación.
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