Automotores usados.- Cuando se enajenen vehículos que integren el activo
circulante y que hubieran sido adquiridos por contribuyentes a quienes no
fueran sujetos pasivos del impuesto, el tributo se aplicará sobre el 10%
(diez por ciento) del precio de venta del vehículo.
A efectos de la aplicación del inciso anterior, en cuanto a vehículos de
dos ruedas, el Impuesto al Valor Agregado se calculará sobre el 12,50%
(doce con cincuenta por ciento) del precio de venta.