Fecha de Publicación: 20/08/1998
Página: 298-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 106

Límite de pequeñas empresas.- Quienes se encuentren amparados en el
literal E) del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y quienes
inicien actividades y estimen que los ingresos del primer ejercicio no
superarán el límite establecido en dicha norma, pasarán a tributar el
Impuesto al Valor Agregado cuando sus ingresos superen el referido límite
vigente en dicho momento. Sin perjuicio de ello, si sus ingresos no
superaran el límite establecido por la reglamentación para ese año, en el
ejercicio siguiente podrán optar por continuar comprendidos en el literal
E) del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y en
consecuencia, incluidos en la exoneración dispuesta en el literal D) del
artículo 20º del Título que se reglamenta.

 Los contribuyentes que hayan dejado de estar comprendidos en la
exoneración del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio dispuesta
por el literal E) del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996,
ya sea porque sus ingresos hayan superado el límite, o por haber hecho uso
de la opción establecida en la norma, no podrán volver a estar amparados
por la exoneración establecida en el literal D) del artículo 20º del
Título que se reglamenta.

 Los contribuyentes cuyos ingresos no superen el monto a que refiere el
literal E) del artículo 33º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán
optar por no quedar comprendidos en el mismo en cualquier momento del
ejercicio.

 A tales efectos deberán realizar la comunicación pertinente en el
Registro Unico de Contribuyentes.
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